ACUERDO GUBERNATIVO 4
Se Acuerda Nombrar A Los Miembros Integrantes De La Comisión Nacional Del Salario.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 4
Guatemala, 26 de abril de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado garantiza la protección económica y jurídica de la familia, que el régimen laboral de Guatemala debe organizarse conforme a principios de justicia social y que la fijación periódica del salario mínimo es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades.
CONSIDERANDO
Que el trabajo es un derecho de la persona y asimismo una obligación social, y que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes para con la familia.
CONSIDERANDO
Que para armonizar las relaciones laborales y con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de la población guatemalteca se realizaron las convocatorias y se recibieron las propuestas para integrar la Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, No Agrícolas y las Actividades Exportadoras y de Maquila, a efecto de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores propusieran a los candidatos para conformar las diferentes Comisiones.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 105, 106, 107 y 108 del Código de Trabajo; Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968 y Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
ACUERDA
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