ACUERDO MINISTERIAL 91-2017
Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de MARZO de dos mil diecisiete (2017).
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 91-2017
Guatemala, 27 de abril de 2017
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 54-2017, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MARZO de dos mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un periodo de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-275-2017, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de MARZO de dos mil diecisiete (2017) y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución identificada como CNP-22-2017 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171, 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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