ACUERDO GUBERNATIVO 59-2017
Se Acuerda Extinguir el usufructo a título gratuito que por el plazo de 30 años se otorgó a favor de la Asociación de Ingenieros Jubilados de Guatemala, -ASIJUGUA-.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 59-2017
Guatemala, 10 de abril de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2015-46808, opinó sobre la viabilidad respecto a extinguir el usufructo a título gratuito, por el plazo de 30 años que existe a favor de la Asociación de Ingenieros Jubilados de Guatemala -ASIJUGUA-, sobre la fracción de terreno de 7,238.54 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 22821, folio 65 del libro 1422 de Guatemala, propiedad de la Nación, en virtud de realizarse la condición resolutoria cuyo destino era exclusivamente para la construcción de la casa hogar para Ingenieros Jubilados; procede extinguir el citado usufructo y derogar el Acuerdo Gubernativo número 39-2007 de fecha 5 de febrero de 2007, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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