ACUERDO GUBERNATIVO  SP-G-105-79

Se Acuerda Derogar el Acuerdo Gubernativo número SP-G-38-79 de fecha 20 de junio de 1979, por estar incompleto.


ACUERDO No. SP-G-105-79

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de octubre de 1979.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que siendo obligación del Estado velar por la salud de todos los guatemaltecos, se hace necesario emitir las normas que regulan el cobro mínimo en los distintos servicios de Hospitales Nacionales y Centros de Salud del país, incluyendo lo relativo al servicio dental, de conformidad con petición de la Región Metropolitana, con el objeto de establecer un arancel único y evitar así cobros indebidos:


CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo Gubernativo número SP-G-38-79 del 20 de junio de 1979, que establece los "Aranceles Hospitalarios", no fue incluido lo relativo al servicio estamotologico, motivo por el cual es necesario determinar su cobro, siendo imprescindible derogar tal Acuerdo, para que exista un arancel unificado que comprenda los distintos servicios que se prestan en las dependencias especificas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,


POR TANTO,

Con base en lo que establecen los incisos 29 del artículo 22 del Decreto 93 del Congreso de la República y lo del articulo 189 de la Constitución de la República.


ACUERDA:

 
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