ACUERDO MINISTERIAL  35-2017

Época de veda espacial temporal y establecimientos de tallas mínimas para la captura de especies especificadas en el presente Acuerdo Ministerial.


ACUERDO MINISTERIAL No. 35-2017

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 16 de marzo de 2017


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto Interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estableciendo las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos Hidrobiológicos, para coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante la implementación de acciones para rehabilitar las poblaciones.


CONSIDERANDO:

Que en el mes de febrero del presente año, en aplicación del principio de participación ciudadana, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el Litoral Atlántico y cuerpos de agua continental del Departamento de Izabal, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de las vedas anteriores. Que en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomas de Castilla, Rio Dulce. Desembocadura de Rio Dulce, Rio Sarstún y Desembocadura de Rio Sarstún, Bahía la Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique, Mar Caribe -Océano Atlántico-, Lago de Izabal, Bajo de Motagua y Golfete, se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,959 veces.
  • Ficha Técnica: 60 veces.
  • Imagen Digital: 60 veces.
  • Texto: 56 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 9 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu