DECRETO  6-2017

Se Acuerda Reformar el Decreto Número 15-2009 del congreso de la República, LEY DE ARMAS Y MUNICIONES.

*Corregido por la Fe de Errata publicada el 04 de abril de 2017


DECRETO NÚMERO 6-2017


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce en el artículo 38 el derecho de tenencia y portación de armas de uso personal no prohibidas por la ley.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas de fuego para garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y justicia de todos los habitantes de la República, como valores supremos inherentes al ser humano y reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, creando los mecanismos y las normativas que sirvan para tal efecto.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 15-2009 del Congreso de la República, Ley de Armas y Municiones y sus reformas, establece la obligación y los plazos respectivos para registrar las armas de fuego en la Dirección General de Control de Armas y Municiones, plazos que con sus prórrogas, se encuentran vencidos y a la fecha, existe una considerable cantidad de armas de fuego sin actualización de huella balística y de la documentación que acredite la propiedad y procedencia de las mismas, lo que hace necesario ampliar los plazos respectivos, con la finalidad de que el Estado tenga el control adecuado de las armas que circulan dentro del territorio nacional, así como ampliar el plazo que corresponde, en cuanto acreditar la propiedad de las armas de fuego por parte de las personas o instituciones interesadas, a través de declaración jurada prestada ante notario.


CONSIDERANDO:

Que la citada ley, tipifica el delito de "Tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, con número borrado o no legalmente marcadas", sin contemplar en su tipificación y por consiguiente no existe sanción penal por la tenencia de armas de fuego sin registro en la DIGECAM y sin la correspondiente tarjeta de tenencia emitida por esa entidad que compruebe ese extremo. En virtud de lo anterior, se hace necesario emitir la disposición legal respectiva.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NUMERO 15-2009 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE ARMAS Y MUNICIONES

 
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