ACUERDO  23-2017

Se acuerda crear compensación pecuniaria para cubrir gastos por muerte e incapacidad de los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Tribunales de Sentencia, Jueces de Paz y Jueces Suplentes.


ACUERDO NÚMERO 23-2017


CONSIDERANDO

Que la vigencia de la Póliza del Seguro de Vida Colectivo temporal renovable para Jueces de Primera Instancia, Jueces de Tribunales de Sentencia, Jueces de Paz y Jueces Suplentes, concluyó el veintitrés de febrero del año en curso, de conformidad con la póliza número diez - doscientos sesenta y uno guion cuatro.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acta catorce - dos mil siete del uno de febrero del año en curso de esta Corte, se acordó improbar el proceso de la Licitación siete - OJ - dos mil diecisiete relacionada con la Contratación de una Póliza de Seguro, ordenando una propuesta de compensación para los señores Jueces de Primera Instancia, Jueces de Tribunales de Sentencia, Jueces de Paz y Jueces Suplentes, mientras se realiza el nuevo proceso de licitación de una póliza de seguro de vida colectivo temporal anual renovable.


CONSIDERANDO

Que los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Tribunales de Sentencia, Jueces de Paz y Jueces Suplentes actualmente al administrar justicia afrontan riesgos, lo que hace necesario protegerlos y compensar los gastos en que se incurra por la muerte o incapacidad de los mismos.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado, en lo que preceptúan los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, esta Corte integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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