ACTA MUNICIPAL 72-2016.27
Se acuerda respetar y respaldar los resultados finales de la consulta comunitaria por medio de la cual manifestaron su rechazo a proyectos relacionados con la explotación minera de metales.
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA
ACTA NÚMERO 72-2016
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA; CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES, QUE CONFORMAN EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN USO, EN EL CUAL A FOLIOS NÚMEROS CIENTO TREINTA Y TRES AL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (133 AL 144), SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 72-2016 QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: "ACTA NÚMERO 72-2016. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Municipalidad de San Luís Jilotepeque, departamento de Jalapa, el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, cuando son las dieciocho horas con cuarenta minutos, reunidos los asistentes en el Despacho Municipal ubicado en el interior del Palacio Municipal de ésta población, la cual fue presidida por el Alcalde Municipal, Ciudadano: Carlos Alberto Pinto Abzún, con la asistencia de todos los miembros del Honorable Concejo Municipal, Ciudadanos: Sindico Primero: Mario René López Méndez, Síndico Segundo: Alidio Anibal Miguel Méndez, Concejal Primero: Francisco Pinto Galicia, Concejal Segundo: Félix Orlando Zárat Agustín, Concejal Tercero: Lorena Marilú Esteban Gómez de Hernández, Concejal cuarto: Armando Ottoniel Portillo Arreaga, Concejal Quinto: Juan de la Cruz Felipe Damián, actuando como Secretario Municipal Pedro Alberto Miguel López, quien suscribe la presente, para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO: El Alcalde Municipal da la bienvenida a los presentes... VIGÉSlMO SÉPTIMO: Se entra a conocer la solicitud presentada por el Consejo de Organizaciones Sanluieñas para el Cuidado del Medio Ambiente (COSCMA), en la cual piden que el Concejo Municipal reconozca, respalde y ratifique los resultados de la Consulta Comunitaria que se realizó el pasado trece de noviembre, sobre el tema de Minería y Megaproyectos; a través de un acuerdo municipal para lo cual está facultado este ente colegiado. El Gobierno Municipal del Municipio de San Luis Jilotepeque, del departamento de Jalapa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Politica de la República de Guatemala, Autonomía Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y el articulo treinta y tres del Código Municipal, Gobierno del Municipio, corresponde con exclusividad el gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base a los valores cultura y necesidades planteadas por los vecinos y una de sus atribuciones es la emisión y aprobación de acuerdos, reglamento y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que este Honorable Concejo Municipal mediante acta número sesenta y ocho dos mil dieciséis de fecha tres de noviembre del año dos mil dieciséis declaró CON LUGAR y RESPALDÓ la convocatoria de la Consulta Comunitaria por iniciativa y coordinación del Consejo de Organizaciones Sanluiseñas para el Cuidado del Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que el proceso de la Consulta Comunitaria, realizada en el municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, se llevó a cabo a través de un proceso democrático, libre y transparente, para lo cual se instalaron ciento veinte mesas dividiéndose en treinta y cinco centros de votación en el área urbana y rural, contando con el acompañamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de diferentes instituciones, ONGs, y Organizaciones que fungieron como observadores de la consulta, para su efecto emitieron varios informes dando fe de lo anterior mencionado. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 28, 44, 46, 253 y 254 de la Constitución Politica de la República de Guatemala; artículos 3,9,33,35, inciso a) e i), 42,65 y 66 del Código Municipal del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y Artículos 2, 6, 7, 8 y 15 del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo -OIT-; artículos 3, 4,18,19,29 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas; artículos 1,2,3,5, y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Luis Jilotepeque, del departamento de Jalapa, por unanimidad de votos,
ACUERDA:
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