ACUERDO  33-2016

Se acuerda crear el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales, el cual tendrá su sede en la ciudad capital.


ACUERDO NÚMERO 33-2016


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala "...corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado." y que "...la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. ", lo cual fue reconocido por la Corte de Constitucionalidad en los expedientes acumulados números 898-2001 y , 1014-2001 en donde declaró con lugar la inconstitucionalidad de carácter general parcial y estableció que compete a la Corte Suprema de Justicia, conocer, resolver y aplicar las sanciones por violación a las normas laborales establecidas en el ordenamiento laboral interno; de las cuales conocen los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y 'Previsión Social, pero debido a que el número de procesos sometidos a conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social ha aumentado considerablemente, es conveniente, en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, crear otro juzgado de ese ramo para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en la justicia laboral, específicamente lo concerniente a faltas laborales.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 269, 270, 271, 272, 283, 284, 288, 289, 292 y del 415 al 424 del Código de Trabajo; 52, 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA:

 
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