ACUERDO GUBERNATIVO  1-2017

Se acuerda prohibir el requerimiento continuo del certificado de nacimiento a los alumnos de reingreso que asisten a los centros educativo públicos y privados.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2017

Guatemala, 02 de enero de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la educación ha sido declarada de interés nacional de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y que en concordancia con la Ley de Educación Nacional establece, que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes, sin discriminación alguna.


CONSIDERANDO

Que el certificado de nacimiento de los alumnos de reingreso, que asisten a los centros educativos públicos y privados, contiene algunos elementos que no sufren variaciones con el transcurso del tiempo, como la fecha de nacimiento y que una vez presentado ese documento, debe evitarse su constante sustitución y consecuentemente su presentación será exigida en una sola oportunidad, al iniciarse el nivel educativo que corresponda, salvo que fueren necesarios cambios sustanciales en el mismo, por lo que debe emitirse la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e), x), y con fundamento en los artículos 71 y 72, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 y 7 primer párrafo de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 y 33 de la Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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