PUBLICACIONES VARIAS 22-12-2016
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION E INTERVENCION EN LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, AREAS CIRCUNDANTES Y ZONA INFLUENCIA.
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de La Antigua Guatemala, goza de régimen especial según la Constitución Política de La República de Guatemala y declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Es por ello que es indispensable adoptar un Reglamento de Construcción que establezca una normativa eficaz de igualdad y de protección colectiva e integral del Conjunto Monumental de la Arquitectura de La Antigua Guatemala, su zona de influencia y áreas circundantes.
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de La Antigua Guatemala constitucionalmente está sometida a un régimen especial de conservación y por ello toda nueva construcción o alteración de las existentes, dentro del área de conservación o de influencia, deberá contar con la previa licencia del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala y sujetarse a las disposiciones del Plan Regulador y reglamentaciones correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, fondos privativos y patrimonio propio. Su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en La Antigua Guatemala, su zona de influencia y áreas circundantes.
POR TANTO:
Con base en los Artículos 58,59,60,61, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,9,11,12,13,14,15,23,24,39, de La Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala, Decreto 60-69 Del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el Siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E INTERVENCION EN LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA,
AREAS CIRCUNDANTES Y ZONA DE INFLUENCIA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
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