RESOLUCIÓN CNEE-305-2016
Aprobar, ampliaciones de líneas, subestaciones o instalaciones de transmisión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica de TRANSMISORA DE ENERGÍA RENOVABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA.
RESOLUCIÓN CNEE-305-2016
Guatemala, 08 de diciembre de 2016
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión y redes de distribución.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad, de uniformizar y determinar los principios, lineamientos y procedimientos que se deben cumplir para permitir la conexión y el uso de las instalaciones pertenecientes al Sistema de Transmisión, dedicadas al Servicio de Transporte de Energía Eléctrica y garantizar el libre acceso y uso de las instalaciones de transmisión existentes, esta Comisión emitió la Norma Técnica de Conexión, mediante la Resolución CNEE-256-2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de las disposiciones transitorias de la citada Norma, modificado mediante la resolución CNEE-198-2015 establece que cada Transportista deberá remitir a la Comisión para su aprobación las normas relacionadas con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las nuevas ampliaciones de líneas, subestaciones o instalaciones de transmisión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, en concordancia a lo establecido en la presente norma, a más tardar el 31 de marzo de 2016. Para el efecto, la entidad TRANSMISORA DE ENERGÍA RENOVABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA , presentó dentro del plazo estipulado, las normas relacionadas con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las nuevas ampliaciones de líneas, subestaciones o instalaciones de transmisión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica de las cuales es titular para su respectiva aprobación. Dichas normas fueron analizadas por la Gerencia de Proyectos Estratégicos de esta Comisión quien opinó que es procedente, aprobar con modificaciones, las normas presentadas por la citada transportista.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y lo establecido en la Ley General de Electricidad, su Reglamento y la Norma Técnica de Conexión,
RESUELVE:
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