PUBLICACIONES VARIAS  19-12-2016

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCORPORARSE EN LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA VIGILANCIA E INSPECCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.


SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Derivado de la emisión del Decreto Número 25-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, mediante Acuerdo Número 35-2016 del Superintendente de Bancos, se modificó el artículo 7 del Anexo al Acuerdo Número 31-2015, Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos; Dicha modificación es de vigencia inmediata y a continuación se publica de manera íntegra el texto del anexo del último Acuerdo mencionado:


ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 31-2015 DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS


REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCORPORARSE EN LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS


CAPÍTULO I
DEL OBJETO

 
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