RESOLUCIÓN JM-119-2016
Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-119-2016
Inserta en el punto octavo del acta 52-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 7 de diciembre de 2016.
PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado.
RESOLUCIÓN JM-119-2016. Conocido el oficio número 15496-2016 del Superintendente de Bancos, del 25 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 68-2016, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros los bancos y las empresas que integran los grupos financieros deberán contar con procesos integrales para la administración de los diversos riesgos a que están expuestos; así como con políticas, procedimientos y sistemas para estos efectos que incluyan, entre otros, la administración del riesgo de mercado, con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos, a través de un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios; CONSIDERANDO: Que los artículos 20 y 21 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros le asignan al Consejo de Administración la responsabilidad de la dirección general de los negocios, y dentro de sus deberes y atribuciones se establece que deberá velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con buenas prácticas a nivel internacional es conveniente que los bancos, las sociedades financieras y las entidades fuera de plaza o entidades off shore, cuenten con lineamientos mínimos que deben observar a fin de llevar a cabo una adecuada administración del riesgo de mercado, con el objetivo de mitigar el riesgo de pérdidas financieras ocasionadas por la variación en tasas de interés y en el tipo de cambio,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 20, 21, 55, 56, 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 15496-2016 y el dictamen número 68-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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