RESOLUCIÓN  JM-119-2016

Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-119-2016

Inserta en el punto octavo del acta 52-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 7 de diciembre de 2016.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado.

RESOLUCIÓN JM-119-2016. Conocido el oficio número 15496-2016 del Superintendente de Bancos, del 25 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 68-2016, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros los bancos y las empresas que integran los grupos financieros deberán contar con procesos integrales para la administración de los diversos riesgos a que están expuestos; así como con políticas, procedimientos y sistemas para estos efectos que incluyan, entre otros, la administración del riesgo de mercado, con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos, a través de un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios; CONSIDERANDO: Que los artículos 20 y 21 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros le asignan al Consejo de Administración la responsabilidad de la dirección general de los negocios, y dentro de sus deberes y atribuciones se establece que deberá velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con buenas prácticas a nivel internacional es conveniente que los bancos, las sociedades financieras y las entidades fuera de plaza o entidades off shore, cuenten con lineamientos mínimos que deben observar a fin de llevar a cabo una adecuada administración del riesgo de mercado, con el objetivo de mitigar el riesgo de pérdidas financieras ocasionadas por la variación en tasas de interés y en el tipo de cambio,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 20, 21, 55, 56, 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 15496-2016 y el dictamen número 68-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,116 veces.
  • Ficha Técnica: 180 veces.
  • Imagen Digital: 180 veces.
  • Texto: 168 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 21 veces.
  • Formato Word: 14 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu