ACTA MUNICIPAL  47-2016.12

Autorizar la exoneración del cien por ciento del impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, para el pago de la multa acumulada para los propietarios de la jurisdicción de San Andrés Itzapa, Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 47-2016

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS ITZAPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CERTIFICA, QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES NÚMERO CUARENTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (47-2016), DE FECHA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, QUE EN EL PUNTO RESOLUTIVO DÉCIMO SEGUNDO, COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:-

El Honorable Concejo Municipal de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo tres del Código Municipal, en el ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.-


CONCIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Consejo Municipal, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.-


CONCIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Consejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.-


POR TANTO:

En base en lo considerado, leyes citadas y facultades lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Consejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos;-


ACUERDA:

 
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