ACUERDO  026-2016

Aprobar la tabla de valores imponibles del Impuesto Especifico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, según Acuerdo de Directorio de la SAT Número 025-2016.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 026-2016

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 026-2016, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día miércoles veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en el Punto Número 8.4, del Acta Número 106-2016, el que textualmente se transcribe:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 026-2016

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, Libro II, establece un Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres nuevos y usados que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar anualmente la tabla de valores imponibles del impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres, que establece el párrafo segundo del artículo 113, "En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año".


CONSIDERANDO:

Que la tabla de valores imponibles del Impuesto Especifico a la Primera Matrícula para vehículos automotores terrestres nacionalizados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional para el año 2017, contiene los mismos registros en cuanto a la base imponible del valor de los vehículos de la tabla del impuesto al Valor Agregado de Vehículos Importados para el año 2017.


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso e) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y del artículo 113 del Libro II del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres.


ACUERDA:

 
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