RESOLUCIÓN 420-001-2016
Aprobar Las Modificaciones Al Reglamento Del Arancel General Del Registro De Información Catastral De Guatemala.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTE GUIÓN CERO CERO UNO
GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (420-001-2016)
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Registro de Información Catastral de Guatemala, es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional; correspondiéndole
en consecuencia registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad exclusiva del Estado y extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento que esté disponible.
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, determinar los montos a pagar por los usuarios por la prestación de servicios y por la venta de productos catastrales.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del RIC, por medio de la Resolución número doscientos diecinueve guión cero cero uno guión dos mil once (219-001-2011) de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), emitió el Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala, para aplicarse a los servicios que se presten y a los productos catastrales que se generen en las distintas etapas del proceso catastral; así como a aquellos que sean provenientes de catastros focalizados y de otras actividades que realiza el Registro de información Catastral en el marco de las funciones que le asigna la ley y que le sean requeridos por cualquier interesado. Dicho reglamento fue modificado, por el Consejo Directivo del RIC, por medio de la Resolución número doscientos treinta y cuatro guión cero cero uno guión dos mil doce (234-001-2012) de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
CONSIDERANDO:
Que en el Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala, está instituido una actualización periódica de los servicios y productos catastrales disponibles para la venta y los montos a pagar por los mismos, lo cual deberá ser revisado por una Comisión Técnica integrada para el efecto.
CONSIDERANDO:
Que desde el año dos mil doce (2012), no se ha actualizado el monto a pagar por los usuarios por los servicios y productos catastrales, por lo que la Comisión Técnica indicada en el considerando anterior, ha revisado el listado y monto a pagar por los servicios y productos catastrales, presentando una propuesta de actualización y de ajustes al Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 3 literal d), Artículo 13 literales g) e i) de la Ley del Registro de Información Catastral y de conformidad al Artículo 11 de la Resolución No. 219-001-2011 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
ACUERDA:
APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL ARANCEL GENERAL DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN
CATASTRAL DE GUATEMALA.
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