ACTA MUNICIPAL 42-2016. 4
Reglamento para la realización de consulta Municipal a solicitud de los vecinos del municipio de San Carlos Alzatate, Jalapa.
ACTA NÚMERO 42-2016 PUNTO CUARTO:
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA: CERTIFICA: Tener a la vista el legajo de hojas móviles, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, que contiene el libro de actas en uso de sesiones municipales, en el que se encuentra el acta número 42-2016. de fecha veintiséis de octubre del año 2016, en donde aparece el punto CUARTO: Que copiado literalmente contiene lo siguiente: El Concejo Municipal por unanimidad acordó dar trámite a la Consulta Municipal a Solicitud de Vecinos, según consta en el punto SEGUNDO del Acta número treinta y tres guión dos mi dieciséis (33-2016), de Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. En consecuencia en la presente sesión se procede a aprobar el REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA MUNICIPAL A SOLICITUD DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ALZATATE, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, el cual queda de la siguiente manera: CONSIDERANDO: Que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y dentro del mismo las consultas municipales constituyen un mecanismo importante de expresión popular, por medio de las cuales se garantizan derechos fundamentales como los de libertad de acción, de emisión del pensamiento y el derecho de manifestación, siendo la clara expresión de un régimen democrático a través del cual los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse con relación a los asuntos de carácter general que puedan afectarles directa o indirectamente, dentro del territorio de su municipio. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto Número doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República en el artículo diecisiete (17), inciso k) regula como un derecho de los vecinos pedir la consulta popular municipal. Asimismo, el artículo sesenta y cuatro (64) establece que los vecinos podrán solicitar la celebración de consultas a solicitud de vecinos cuando se refiera a asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio. CONSIDERANDO: Que los incisos a), e i), del artículo treinta y cinco (35) del Código Municipal confieren al Concejo Municipal, las atribuciones de iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que los procedimientos de consultas deben contar con marcos jurídicos adecuados que establezcan con precisión los procedimientos para llevar a cabo las consultas municipales a solicitud de los vecinos, observando que en su desarrollo se cumplan con los principios electorales reconocidos por nuestra legislación, para que se garantice la fidelidad de los resultados; y que estos reflejen la voluntad de los vecinos consultados. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y obligaciones que la ley le confiere, por unanimidad ACUERDA: Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTA MUNICIPAL A SOLICITUD DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO
DE SAN CARLOS ALZATATE, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA"
CAPITULO I
DE LA CONSULTA
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