PUBLICACIONES VARIAS 02-11-2016
Reglamento de mercado municipal de Sipacate del departamento de escuintla.
El honorable Concejo Municipal de Sípacate, del departamento de Escuintla,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que: "los Municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los defectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos".
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que: "El Municipio debe regular y prestar los servicios
públicos Municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos, y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo..."
CONSIDERANDO:
Que compete al Concejo Municipal, elaborar, aprobar y poner en práctica los diferentes reglamentos que considere necesarios, para una mejor aplicación de las diferentes políticas de la Administración Municipal y con ello tener un mejor control de la administración.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,9,33,35, literales a), e), i), 72 del decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO DE MERCADO MUNICIPAL DE SIPACATE DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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