RESOLUCIÓN  04-25-2016

NORMATIVO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES RELACIONADAS CON LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.


RESOLUCIÓN 04-25-2016

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veinticinco guion dos mil dieciséis de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, la cual en su Punto Sexto, Resolución 04-25-2016 textualmente dice:

"RESOLUCION 04-25-2016
Guatemala, treinta de agosto de dos mi dieciséis.
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República en su artículo sesenta y cuatro declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, asimismo, que el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables y que una ley garantizara su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la Ley de Áreas Protegidas, el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, mismo que se integra, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ley entre otros, por un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente registradas en CONAP.


CONSIDERANDO

Que la Secretaría Ejecutiva del CONAP está facultada para proponer ante el Consejo la creación de cualquier registro que estime conveniente, conservándolos bajo su administración y custodia y que en este caso con el objeto de llevar un control adecuado de las entidades no gubernamentales socias del CONAP, que se dediquen a la conservación y mejoramiento del medio ambiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 69, 70 y con fundamento en los artículos 63 literal d) y 75 inciso f) de la Ley de Áreas Protegidas, del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 92 y 95 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90 de la Presidencia de la República.


APRUEBA

El siguiente


NORMATIVO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
RELACIONADAS CON LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE ANTE
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

 
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