ACTA MUNICIPAL  40-2016.2

Se aprueba que se efectúe cobro por copia simple de un documento y certificación de actas extendidos por la Municipalidad de San José del Golfo, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 40-2016

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de San José Del Golfo, en el cual aparece asentada el acta número cuarenta guión dos mil Dieciséis de fecha veinticinco de agosto del año Dos Mil Dieciséis, en donde se aprobó el punto resolutivo que copiado literalmente dice: SEGUNDO: el señor Alcalde Municipal temporal expone ante los miembros del Concejo Municipal QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 72. Servicios públicos municipales DEL CODIGO MUNICIPAL que dispone El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. ARTICULO 107. Libre administración. DEL CODIGO MUNICIPAL que dispone: La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Las Municipalidades, por efecto de su autonomía, pueden constituir sus depósitos en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Esta decisión debe ser acordada por lo menos con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Los depósitos que se realicen en las entidades bancarias o financieras deberán contratarse con una tasa de interés que esté por arriba del promedio de tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación. Artículo 253. Autonomía Municipal. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA que dispone: Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Propone que se efectúe cobro por copia simple de un documento, y certificación de actas, extendidos por ésta Municipalidad, por lo que el Concejo Municipal a excepción del señor Concejal Primero Alvaro Sandoval Palencia quien no esta deacuerdo por ser un costo muy elevado. ACUERDA:

 
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