ACTA MUNICIPAL  103-2016.5

Se modifica el Reglamento de Aparatos Inmovilizadores, llamados "Cepos", contenido en Acta 66-2007.29


ACTA NÚMERO 103-2016 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto quinto del acta número ciento tres del año dos mil dieciséis, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el siete de julio del año dos mil dieciséis, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal, son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo dos, del Acuerdo Gubernativo Número ciento diecisiete - dos mil cinco, de fecha seis de abril del año dos mil cinco, establece: La Municipalidad de la Ciudad de Mixco, queda como única responsable del ejercicio de la delegación de la competencia de Tránsito, a partir de la fecha de su convalidación por parte del Concejo Municipal de la Ciudad de Mixco, el que podrá facultar a las autoridades Municipales de Tránsito de su municipio, para emitir órdenes, circulares y avisos que afecten o beneficien, con exclusividad, su jurisdicción. El cual fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal el diecinueve de abril del año dos mil cinco.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Policía Municipal de Tránsito del municipio de Mixco, la facultad de aplicar las sanciones previstas en la ley de Tránsito y su Reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas para el efecto y que coadyuven al eficiente desempeño de la administración y control del tránsito del municipio de Mixco.


POR TANTO:

En base en lo considerado, leyes citadas y facultados lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos;


ACUERDA:

 
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