RESOLUCIÓN  JD.01.37.2016

Se aprueban los montos por hectárea a incentivar anualmente en cada una de las modalidades de proyectos contempladas en la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Manejo, Producción y Protección de Bosques de Guatemala.


RESOLUCIÓN No. JD.01.37.2016

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.37.2016, DE FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.37.2016... CUARTO: PUNTO CENTRAL. 4.1. APROBACIÓN DE MONTOS PARA LAS MODALIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE FOMENTO AL ESTABLECIMIENTO, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, MANEJO, PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE BOSQUES EN GUATEMALA -PROBOSQUE-... Después de una amplia deliberación, la Junta Directiva RESUELVE: emitir la siguiente:


Resolución No. JD.01.37.2016
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB-

CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal establece que el Estado otorgará incentivos por medio del Instituto Nacional de Bosque -INAB-, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas conforme esta ley; a los propietarios de tierras, incluyendo a las municipalidades, que se dediquen a proyectos de reforestación y mantenimiento en tierras de vocación forestal desprovistas de bosque, así como al manejo de bosques naturales; y a las agrupaciones sociales con personería jurídica, que en virtud a arreglo legal, ocupan terreno de propiedad de los municipios.


CONSIDERANDO

Que es atribución de la Junta Directiva, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines; así como, aprobar las especies de árboles forestales y las regiones de reforestación por incentivos; y el monto de los costos de reforestación aplicables a los incentivos.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE- establece que el monto por hectárea a incentivar en cada una de las modalidades de proyectos contempladas en dicha Ley, será determinado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, que podrá actualizar anualmente los montos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial durante el mes de septiembre, de no actualizarlos, continuarán vigentes los de la última publicación.


CONSIDERANDO

Que la Gerencia del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, presentó a la Junta Directiva de -INAB-, la Propuesta de Montos de Incentivos Forestales para la modalidades de Incentivos Forestales contempladas en la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE-, analizadas técnicamente en el Dictamen emitido por la Dirección de Desarrollo Forestal, Dirección de Manejo y Conservación de Bosques y la Unidad de Asuntos Jurídicos todos del Instituto Nacional de Bosques -INAB-.


POR TANTO

Con base a lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 1, 2, 5, 6,14, 71, 75 y 78 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; y Artículos: 1,2,3,4,5,6,8,9,10 y 15, del Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE-.


RESUELVE

 
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