PUBLICACIONES VARIAS 30-09-2016
Reglamento para la autorización y funcionamiento de establecimientos abiertos al público, que expendan alimentos, bebidas alcohólicas y/o fermentadas, en el Municipio de Santo Domingo Xenacoj, Departamento de Sacatepéquez.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO XENACOJ
CONSIDERANDO
Que el consumo y venta sin regulación, de bebidas alcohólicas en el municipio de Santo Domingo Xenacoj, es uno de los problemas que incide en muerte con mayor índice en la población, aunado a ello provoca desintegración familiar, conflictos "intrafamiliares, delincuencia, mayor número de viudas, niños huérfanos y pobreza extrema.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal como representante de la sociedad de Santo Domingo Xenacoj tiene como propósito inminente velar por los interese comunes, del municipio e involucrarse en la solución de la problemática que le aqueja.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1o. de nuestra norma constitucional, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO
Que el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la constitución garantiza.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 253 de nuestro ordenamiento constitucional, el gobierno municipal es una institución autónoma que contempla la facultad de obtener y disponer de sus recursos, el ordenamiento territorial y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que limiten y establezcan área o aéreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimiento abierto al público.
CONSIDERANDO
Que en base a la autonomía municipal, las facultades otorgadas por la ley, para el cumplimiento de los fines del municipio, y que las municipalidades tienen la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos, de acuerdo al Código Municipal.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto regulan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 7, 9, 33, 35 incisos a), b), d), e), i), 142 y 143 del Código Municipal. Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
Reglamento para la autorización y funcionamiento de establecimientos abiertos al público, que expendan
alimentos, bebidas alcohólicas y/o fermentadas; y establecimientos en donde funcionen rocolas, equipos de
sonidos, altoparlantes o similares máquinas de juegos electrónicos y traganíqueles, aplicable para el
municipio de Santo Domingo Xenacoj, departamento de Sacatepéquez
CAPITULO I
OBJETO
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