ACTA MUNICIPAL 59-2016.5
Reglamento para autorización municipal de licencias para el funcionamiento de establecimientos, expendios de alimentos y bebidas, hospedaje, recreación, cultura y otros dentro del Municipio de Ciudad Vieja, Departamento de Sacatepéquez.
*Derogada por el artículo 30, del Acta Municipal 73-2023.12
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CIUDAD VIEJA
DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ;
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, que se lleva en el despacho y en el cual se encuentra asentada el ACTA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE GUION DOS MIL DIECISEIS (59-2016) de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, la que en su parte conducente dice:
QUINTO. REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, EXPENDIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO CIUDAD VIEJA, DEPARTAMENTO SACATEPÉQUEZ. El Concejo Municipal de Ciudad Vieja del Departamento Sacatepéquez: CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 12-2002 Código Municipal, establece en su Artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva". CONSIDERANDO: Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. CONSIDERANDO: Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario crear un documento legal, tangible, que represente efectivamente la autorización respectiva de operación comercial dentro de la circunscripción municipal y que al igual que cualquier tipo de LICENCIA genera gastos administrativos y de insumos para su elaboración, es imprescindible establecer un monto que en justiprecio compense dicha erogación económica. Así mismo, es necesario emitir el normativo que regule el procedimiento, la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 35 literal z), 37, 40, 41 y 42 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA: Emitir el siguiente:
*REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE LICENCIAS PARA LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS, EXPENDIOS DE ALIMENTOS Y BEIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO
PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN
ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VIEJA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
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