DECRETO DEL CONGRESO  659

Se acuerda establecer centros fiscales para producir y envejecer aguardientes naturales y preparados, en lugares y edificios adecuados que reúnan condiciones de seguridad e higiene.


DECRETO NUMERO 659


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,


CONSIDERANDO:

Que es necesario dar facilidades para que se lleve a efecto el añejamiento de aguardientes naturales y preparados a que se refiere el artículo 155 del Decreto del Congreso número 536, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas;


CONSIDERANDO:

Que los destiladores en pequeña escala son los que tienen mayores dificultades para añejar individualmente; y que la instalación de centros de envejecimiento a la vez que es un paso en la modernización de la industria, puede crear una fuente de exportación, que favorecerá a la economía nacional;


POR TANTO,


DECRETA:

 
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