ACTA MUNICIPAL  15-2016.7

Se acuerda Garantizar y proteger la libertad de locomoción y la circulación vehicular en la vía pública de la persona que hace uso de la misma en el municipio de Sacapulas, Departamento de el Quiché.


ACTA NÚMERO 15-2016 PUNTO SEPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SACAPULAS DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ: CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO QUINCE GUION DOS MIL DIECISEIS (15-2016) DE FECHA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO SEPTIMO LITERALMENTE DICE:

SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Sacapulas, departamento de El Quiché. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza el ejercicio de la autonomía al municipio, y que entre sus funciones está la de elegir a sus propias autoridades a través del sufragio universal y secreto por un período de cuatro años, obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la misma Constitución Política de la República, enuncia que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. CONSIDERANDO: Que para el desarrollo de los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento, el ejercicio de la autonomía y las competencias sean estas propias o atribuidas de los municipios está sujeto al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, conllevando siempre el fin primordial del Estado que es el bien común. CONSIDERANDO: Que son competencias propias del municipio la limpieza y ornato del mismo y el ordenamiento de su territorio; en efecto este Gobierno Municipal entró a deliberar sobre la situación de las calles y avenidas de esta cabecera municipal que son utilizadas tradicionalmente los días jueves y domingos como espacios para instalar la plaza comercial de esta cabecera municipal; y como consecuencia de eso se ha visto afectado el tránsito vehicular, especialmente en las calles aledañas a la instalación de dicha plaza comercial, la cual se satura por el mal ordenamiento de los vehículos utilizados para cargar y descargar personas que concurren a realizar actividades de comercio a esta plaza y para cargar y descargar mercaderías comercializadas en la misma: CONSIDERANDO: Que en garantía de la libertad de locomoción de la persona que hace uso de la vía pública y en garantía del ordenamiento vehicular de la cabecera municipal de este municipio, especialmente los días jueves y domingo de cada semana, dispone ordenar de la siguiente manera los espacios aledaños a la plaza comercial realizada todos los días jueves y domingo de cada semana en esta cabecera municipal. CONSIDERANDO: Que este acuerdo municipal tiene como preeminencia el ornato, la libertad de locomoción y el ordenamiento vehicular en la vía pública de nuestro municipio. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 7, 9, 35 literales a) b) e) i) m), artículo 68 literal c) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 151 del Acuerdo Gubernativo Número 273-98; por mayoría de votos,

ACUERDA:

 
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