ACUERDO GUBERNATIVO 164-2016
Se constituye usufructo a título gratuito por 25 años a favor de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala
ACUERDO GUBERNATIVO No. 164-2016
Guatemala, 22 de agosto de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece dentro de las funciones del Presidente de la República, la de administrar la hacienda pública con arreglo a la ley y la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2015-66049, opinó de manera favorable respecto a la constitución del usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, sobre una fracción de terreno de 7,682.15 metros cuadrados que forma parte de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número 12843, folio 86 del libro 202 de Guatemala, propiedad de la Nación, para que continúen funcionando sus instalaciones; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 704, 705 y 706 del Decreto Ley Número 106, Código Civil.
ACUERDA
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