DECRETO DEL CONGRESO  42-2016

Se acuerda Sustituir la denominación del Estadio Nacional de la Ciudad de Guatemala, "Mateo Flores" el cual se denominará "ESTADIO NACIONAL DOROTEO GUAMUCH FLORES"


DECRETO NÚMERO 42-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el articulo 58 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la identidad cultural, reconociendo el derecho de las personas a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, lengua, costumbre y siendo el caso que al momento de nombrar al Estadio Nacional, calzada, puente y toda instalación u obra pública, que se haya realizado en honor a los triunfos deportivos a nivel nacional e internacional del deportista Doroteo Guamuch Flores, habiéndose omitido su real, auténtico, legítimo y verdadero nombre y primer apellido.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su segundo párrafo determina que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida de los guatemaltecos, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso de traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos, lo que también determina el respeto y reconocimiento de sus nombres y apellidos legítima y legalmente adquiridos, como un derecho humano indubitable e irrenunciable.


CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce la lucha contra la discriminación legal y de hecho de cualquier naturaleza e instruye sobre la participación de todo ciudadano en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos en vías a un reconocimiento real y efectivo de la existencia de la discriminación racial y a la necesidad impostergable de superarla como elemento esencial e indispensable para lograr una convivencia pacífica; así mismo reafirma el derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 171, literal e) de la Constitución Política de la República, tiene como atribución la de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación, especialmente a guatemaltecos que con su trabajo, esfuerzo, dedicación y sacrificio han puesto el nombre de Guatemala en lugares predominantes a nivel internacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y e) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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