ACUERDO GUBERNATIVO 158-2016
Se aprueba la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la Contraloría General de Cuentas, para el ejercicio fiscal 2016.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 158-2016
Guatemala, 18 AGO 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, con el propósito de fortalecer los gastos de funcionamiento mediante la contratación de personal bajo el subgrupo de gasto 18 Servicios Técnicos y Profesionales (Abogados, Auditores, Ingenieros y Arquitectos), para dar acompañamiento a la continuidad del proceso de fiscalización entre las cuales está la revisión de la nómina a diferentes Entidades especificadas en Decreto número 29-2016 Ley para la Viabilización de la Ejecución Presupuestaria y Sustitución de Fuentes de Financiamiento al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016; asimismo se contempla para adquisición de alimentos, neumáticos, combustibles, útiles de oficina, equipo de cómputo, entre otros; lo cual se considera necesario para alcanzar las metas para el presente ejercicio fiscal;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establece que las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas, se realizarán por medio de Acuerdo Gubernativo cuando se amplié o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13,29 y 29 Bis el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación presupuestaria no obliga a la realización del gasto y las autoridades de la Contraloría General de Cuentas, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 400 de fecha 05 AGO 2016, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 205 de fecha 08/08/2016, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confíeren las literales e) y q) del Artículo número 183, de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 41 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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