ACTA MUNICIPAL  026-2016.4

Se acuerda declarar LESIVO TOTALMENTE EL CONTRATO NÚMERO 001-2014 Denominado Arrendamiento Forzoso con Opción de Compra de Lámparas de Alumbrado Público, para el Municipio la Unión, Departamento de Zacapa.


ACTA No. 026-2016 PUNTO CUARTO


El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de La Unión del Departamento de Zacapa.


"CERTIFICA":

Haber tenido a la vista el libro de Acuerdos Ordinarios del Concejo Municipal, actualmente en uso, donde se encuentra el Acta No. 026-2016, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, tomando el punto CUARTO, que copiado literamente establece:

CUARTO: El honorable Concejo Municipal de La Unión Departamento de Zacapa; CONSIDERANDO: Que se ha analizado y discutido sobre el negocio jurídico contenido en el contrato administrativo número 001-2014, contentivo del negocio jurídico denominado ARRENDAMIENTO FORZOSO CON OPCIÓN DE COMPRA DE LAMPARAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, para el municipio de La Unión del Departamento de Zacapa, con la empresa denominada 5ND PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, analizándolo con lo que para el efecto se contiene el INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARÍA PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, practicado por la CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS y los artículos de la Constitución de la República de Guatemala que se mencionan sucesivamente: Articulo doscientos treinta y ocho (238), LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO REGULA: Literal g: La forma de comprobar los gastos públicos; el literal h, establece: “Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes. El artículo doscientos cuarenta (240) establece: FUENTE DE INVERSIONES Y GASTO DEL ESTADO. Toda ley que implique inversiones y gastos del Estado, debe de indicar la fuente de donde se tomarán los fondos destinados para cubrirlos... El artículo doscientos treinta y nueve (239), expone: Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar (fichas bases y se concretarán a nombrarlo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. El artículo doscientos cincuenta y cinco (255), expone: Recursos económicos del municipio: Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala en sus artículos: Ciento uno (101). Principio de legalidad: La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.... El artículo ciento diez (110) Objeto. Las municipalidades, para el logro de sus fines, podrán contratar préstamos cumpliendo con los requisitos legales estableacios para el efecto. Deberán observar cuidadosamente el principio de capacidad de pago para no afectar las finanzas municipales y asegurar que el endeudamiento en que incurren no afecte ni comprometa las finanzas públicas nacionales. Las municipalidades no podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda el periodo de gobierno del Concejo Municipal que las contrae, siempre que se apoye en las conclusiones y recomendaciones de los estudios técnicos de factibilidad que para el efecto se elaboren.... El artículo ciento doce (112), manifiesta Principio general de capacidad de pago: El endeudamiento de las municipalidades en ningún caso deberá excederse su capacidad de pago. Se entenderá por capacidad de pago para cualquier año, el límite máximo entre los recursos ordinarios obtenidos (ingresos propios y transferencias obtenidas en forma permanente) y egresos por concepto de gastos de funcionamiento y servicio de la deuda. El articulo ciento treinta y seis (136) expone: Fiscalización: La fiscalización de ejecución de los recursos municipales estará a cargo de la Contraloría General de Cuentas, y tiene por objeto: a) Comprobar y verificar la legalidad de los ingresos y egresos, b) Velar porque la administración de los bienes e intereses financieros del municipio se realicen legal, técnica y racionalmente y se obtengan los mayores beneficios a favor de su desarrollo económico, social e institucional, c) Velar por la adecuada inversión de los fondos del municipio en cualquiera de sus programas de funcionamiento, inversión y deuda. d) Deducir responsabilidad a los funcionarios y empleados municipales, por actos y omisiones que dañen o perjudiquen los intereses del municipio. CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista, el Informe de Auditoría Financiera y Presupuestaria, periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil quince, de la Contraloría General de Cuentas, enviado a La Municipalidad de La Unión, del Departamento de Zacapa, el veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y que en el hallazgo número seis (6), donde se establece Incumplimiento a normas y disposiciones legales en compra de luminarias de alumbrado público; dice en la parte de Condición: que se determinó que la ALCALDESA MUNICIPAL de La Unión, departamento de Zacapa, suscribió el CONTRATO ADMINISTRATIVO número 001-2014, de fecha cinco de diciembre de 2014, denominado arrendamiento forzoso con Opción de compra de lámparas de alumbrado público, para el Municipio de La Unión, Departamento de Zacapa, con la empresa denominada 5ND Productos Electrónicos, Sociedad Anónima, por un monto total de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta quetzales exactos (Q.1,457,750.00) con el IVA incluido. Dicho monto corresponde a una. renta mensual de Q. 29,750.00 a un plazo de 49 meses, iniciando el uno de enero del 2015 y finalizando el 31 de enero del 2019. En el Acta 048-2014, del Libro de Actas del Concejo Municipal de La Unión, Zacapa; de fecha diecinueve de junio del año 2014, numeral II, el Concejo Municipal en pleno faculte a la Alcaldesa a suscribir el contrato antes mencionado. En la misma Acta en la que el Concejo Municipal faculta a la Alcaldesa Municipal suscribir el contrato con la empresa antes descrita, en el numeral III, acuerdan: "Como garantía del pago de la renta de forma mensual, solicitar a la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, que se encargue en nombre de la Municipalidad, para pagar mensualmente a 5ND Productos Electrónicos, Sociedad anónima, la renta que se fije contractualmente, para lo cual se autoriza desde ya descontar dicho pago del monto recaudado en nombre de la Municipalidad en concepto de recaudación de tasa de alumbrado público". Derivado de la decisión tomada por la Alcaldesa Municipal y el Concejo Municipal, por medio del acta 048-2014 de fecha diecinueve de junio del año dos mil catorce, en la cual se faculta a la Alcaldesa Municipal a firmar el contrato de arrendamiento antes descrito, se establecieron las siguientes deficiencias: a) El contrato tiene vigencia hasta el año dos mil diecinueve y los ingresos propios que se recaudan a través de la tasa municipal, están comprometidos como garantía de las obligaciones del contrato, pignorando los ingresos del periodo de la administración municipal y del periodo municipal, b) La Alcaldesa y el Concejo Municipal no realizaron los respectivos estudios de prefactibilidad, que demuestren cual es el costo de cada lámpara y cuál será el efecto financiero con el ahorro de la colocación de dichas lámparas, c) No existe un expediente debidamente conformado, ni un documento técnico que justifique el cambio de lámparas tradicionales led. d) La empresa denominada 5ND productos Electrónicos, Sociedad Anónima, no es proveedor único de lámparas led, por lo que la modalidad de este evento tendría que haber sido un evento de Licitación Pública, e) A pesar de que la contratación se efectuó como caso de excepción, como proveedor único, no se encontró un expediente el cual se ubique las publicaciones en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. La Municipalidad y la empresa denominada 5ND Productos Electrónicos, Sociedad Anónima, acordaron el cambio del sistema de alumbrado público, mismo que será financiado por medio de la tasa municipal, misma que es recaudada por la empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima y dicha empresa trasladará las cuotas establecidas en el contrato a la empresa 5ND Productos Electrónicos, Sociedad Anónima. La Tasa Municipal no fue ingresado al SICOIN GL, sin embargo fueron emitidos las formas oficiales números Forma 7-B número 205906 de fecha 21 de septiembre del año 2015, por un monto total de Q. 27,078.31, Forma 7-B numero 205908 de fecha 21 de septiembre del año 2015, por un monto total de Q. 29,750.00 y forma 7-B numero 205910 de fecha 21 de septiembre del año 2015, por un monto total de 029,750.00 así como tampoco se le dio ingreso a las cuentas bancarias de la Municipalidad de La Unión, Departamento de Zacapa. Para establecer lo antes descrito la Contraloría General de Cuentas se basó en los criterios que establecen las leyes siguientes: Articulo ciento diez del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; artículo ciento cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos cuatro, literal: a); artículo seis literal d;) artículo siete; artículo cuatro de la Ley de Probidad Decreto 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala; artículo veintinueve de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala; numeral 4.4 del Manual de Administración Financiera Integrada; artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; artículo veinte del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92, donde establece los extremos a que refiere el numeral 1.10 del artículo 44 de la presente Ley. En la Causa el informe de la Contraloría General de Cuentas expone que los integrantes del Concejo Municipal por carecer de un estudio de prefactibilidad no realizaron una adecuada planificación presupuestaria del ahorro financiero que represente el cambio de lámparas tradicionales a lámparas led, ya que además del pago mensual del valor del contrato, la Municipalidad para el valor del consumo de las facturas de energía eléctrica y pagos adicionales, no existen boletas de depósitos bancarios en la Cuenta Unica del Tesoro, provenientes del cobro de la tasa municipal de alumbrado público; debido a que los fondos nunca ingresaron a las cajas de la municipalidad y únicamente se realizaron operadoras contables, mimas que no fueron registradas en el SICOIN GL. El efecto derivado de la falta de análisis financiero y un estudio de prefactibilidad en la firma del contrato, ocasiona que no se tenga certeza si está percibiendo el ahorro esperado en las arcas municipales y falta de transparencia en el gasto municipal. CONSIDERANDO: Que los artículos: Mil doscientos ochenta y cuatro del Código Civil Decreto ciento seis, estipula la simulación y en su numeral primero establece: Que la SIMULACION, tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; y el numeral tercero: Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas; y el artículo mil trecientos uno establece; hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia; y el artículo mil trescientos dos del mismo cuerpo legal establece: La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos sesenta y cuatro del Código Penal Guatemalteco Decreto diecisiete guión setenta y tres establece los CASOS ESPECIALES DE ESTAFA, que en su numeral doce dice: Quien otorgare, en perjuicio de otro un contrato simulado. CONSIDERANDO: Que la ley de contrataciones del Estado, Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos, en su artículo ochenta y uno establece el FRANCCIONAMIENTO, a lo que refiere que se entenderá que existe fraccionamiento, cuando una misma unidad ejecutora realice varias adquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitación públicas. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en uso de las facultades que confiere el Decreto 12-2002 (Código Municipal) en sus artículos 33, 35 literal a, 38, 39, 40, 41, 42, 52, y 101, y en base a que no se cumplió con la normativa legal, que la deuda sobrepasa más de un periodo municipal y que se comprometieron los ingresos propios de la Municipalidad como garantía, pignorándolos más de un periodo municipal; que no se realizaron los estudios respectivos de prefactibilidad, que demuestren cual es el costo de cada lámpara y cuál será el efecto financiero con el ahorro de la colocación de dichas lámparas; no existe un expediente debidamente conformado, ni un documento técnico que justifique el cambio de lámparas tradicionales a lámparas led; que la empresa denominada 5ND Productos Electrónicos, Sociedad Anónima, no es proveedor único de lámparas led, por lo que la modalidad de este evento tendría que haber sido un evento de licitación pública y que a pesar de que la contratación se efectuó como caso de excepción, como proveedor único, no existe un expediente el cual ubique las publicaciones en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; que el sistema de alumbrado público es financiado por medio de la tasa municipal que es recaudada por la empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente Sociedad Anónima, quien traslada las cuotas establecidas en el contrato a la empres 5ND Productos Electrónicos, Sociedad Anónima y que la tasa municipal no fue ingresada al sistema SICOIN GL y tampoco se le dio ingreso a las cuentas bancarias de la municipalidad de La Unión del Departamento de Zacapa, todo esto de acuerdo al informe de AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA del periodo de uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince; después de amplia deliberación y por UNANIMIDAD de votos el Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de La Unión del departamento de Zacapa.

ACUERDA:

 
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