ACUERDO CNA-CD-005-2016
Se prorroga la vigencia del acuerdo CNA-CD-017-2013 de fecha 10 de agosto de 2013.
ACUERDO No. CNA-CD-005-2016
Guatemala, 2 de agosto de 2016
CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
CONSIDERANDO:
Que la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y el Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Adopciones, contemplan el principio de que en las adopciones internacionales debe prevalecer el interés superior del niño,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones, en aplicación del principio de la prevalencia del interés superior del niño, con fecha 10 de diciembre del año 2013 suscribió el Acuerdo CNA-CD-017-2013, prorrogado mediante Acuerdos números CNA-CD-010-2014, y CNA-CD-008-2015, en el cual estableció que para finalizar los casos comprendidos en el Acuerdo CNA-CD-015-2011, de fecha 8 de noviembre de 2011, también se debe tomar en consideración la "Opinión del niño" de acuerdo a su edad y madurez de querer ser adoptado por una familia estadounidense que haya manifestado interés en dar por agotada la posibilidad de una adopción nacional, disposición que será aplicable únicamente cuando el vínculo afectivo no resulte notorio.
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del Acuerdo CNA-CD-017-2013 finaliza el catorce (14) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y a la fecha aún se encuentran pendientes de concluir cuatro (4) expedientes a los cuales procede aplicar el Acuerdo CNA-CD-015-2011 y su ampliación contenida en Acuerdo CNA-CD-017-2013.
POR TANTO:
El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones, con fundamento en lo establecido en los Artículos 19 y 23 del Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones, y en el Artículo 11, literal d), del Acuerdo Gubernativo número 182-2010, Reglamento de la Ley de Adopciones,
ACUERDA:
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