ACUERDO MINISTERIAL 186-2016
Se acuerda fijar provisionalmente los precios de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos producidos en áreas de explotación, para el mes de AGOSTO 2016.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 186-2016
Guatemala, 01 de agosto de 2016
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos, presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-353-2016, del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de AGOSTO de dos mil dieciséis, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera, a través de resolución identificada como CNP-36-2016, de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001, del cuatro de mayo de dos mil uno, y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerando y lo establecido en el artículo 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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