ACUERDO MINISTERIAL 222-2016
Normativa Reguladora de la Estructura y Organización Interna del Comité Técnico Ministerial de Muerte Materna.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 222-2016
Guatemala, 27 de julio de 2016
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Que la maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que en ella se deriven. Así como que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y su restablecimiento.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud define que la salud es un producto social, resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, lo que concuerda con la Ley de Desarrollo Social y su Política de Población y Desarrollo, que definen que todas las personas tienen derecho a la protección integral de la salud en materia de salud reproductiva, por lo que debe garantizar el acceso de las personas y la familia a los servicios de salud reproductiva, sumado a lo anterior, la Ley de Maternidad Saludable, establece como uno de sus fines, declarar la maternidad saludable asunto de urgencia nacional;
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a lo que disponen los cuerpos legales citados, mediante Acuerdo Ministerial número 465-2012, se integró el Comité Técnico Ministerial de Muerte Materna, con el propósito de desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de la salud materna neonatal y de la mortalidad y morbilidad materna neonatal, sus consecuencias, fiadores de riesgo y el impacto que es de interés nacional en el sistema de salud pública, en el marco de la prevención y la atención de la salud materna neonatal a nivel nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones conferidas y con fundamento en los Artículos números 3, 52. 93, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 1. 2, 9 literal a) y 17 literal a), b), f) y h) del Decreto Número 90-97, Código de Salud; 25 y 26 del Decreto Número 42-2001, Ley de Desarrollo Social y 1 y 2 literal a) del Decreto Número 32-2010, Ley para la Maternidad Saludable, todos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir la siguiente.
NORMATIVA REGULADORA DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA DEL COMITÉ
TÉCNICO MINISTERIAL DE MUERTE MATERNA
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