EXPEDIENTE 3257-2016
Se decreta la suspensión provisional de los apartados insertos en el Reglamento de Construcción Urbanismo y Ornato del Municipio de Escuintla, contenido en el Acta 8-2008.7.
EXPEDIENTE No. 3257-2016
Oficial 1º de Secretaria General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, Solicitante: Pablo Gabriel Pallarés Cruz Gomar. Disposición denunciada: artículo 137 del "Reglamento de Construcción Urbanismo y Ornato del municipio de Escuintla" contenido en el punto séptimo del Acta número 8-2008 del Concejo Municipal de Escuintla, del departamento de Escuintla.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de julio de dos mil dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, qué promueve Pablo Gabriel Pallarás Cruz Gomar, con el objeto de impugnar el artículo 137 del "Reglamento de Construcción Urbanismo y Ornato del municipio de Escuintla" contenido en el punto séptimo del Acta número 8-2008 del Concejo Municipal de Escuintla, del departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.”.
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada, en la forma como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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