DECRETO DEL CONGRESO 34-2016
Se aprueba la negociación del Contrato de Préstamos Número 2242/BL-GU, suscrito en Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo.
DECRETO NÚMERO 34-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual establece que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 13-2012, autorizó a! Organismo Ejecutivo la suscripción del Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para apoyar la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase I)", el cual fue suscrito el ocho de noviembre de dos mil doce, hasta por un monto de cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00), designándose como organismos ejecutores al Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales -UNEPAR- y al Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 61 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a conocimiento del Congreso de la República de Guatemala, el expediente de mérito relativo al Contrato de Préstamo BID-2242/BL-GU, para su reorientación, renegociación o liquidación. Dicho préstamo está cofinanciado con recursos del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe No. GRT/WS-11905-GU, suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, por un monto de cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00).
CONSIDERANDO:
Que durante la vigencia de la ejecución del contrato de préstamo citado, uno de los factores que influyó en el avance de las diferentes actividades previstas en el Programa, fue la demora en las gestiones de diversos procesos al interior de la estructura administrativa del Instituto de Fomento Municipal -INFOM- y tomando en consideración que el plazo de la donación vence en julio de dos mil dieciséis, es imperativo que el Estado realice las acciones que permitan viabilizar la ejecución del Programa a través de la renegociación en aspectos operativos del contrato de préstamo, acordados con los entes involucrados, con el fin de facilitar la continuidad del mismo y cumplir con el objetivo del Programa y beneficiar a la población respectiva; por lo que, es procedente emitir la disposición legal que autorice la renegociación respectiva.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 61 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto,
DECRETA:
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