ACUERDO MINISTERIAL  173-2016

Se aprueba el segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud, número GRT/HE-15451-GU


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 173-2016

Guatemala, 30 de junio del 2016


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada Ministerio, estará a cargo de un Ministro de Estado quién tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio y velar por la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la administración de los recursos financieros, humanos y físicos, bajo su responsabilidad y dictar acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley. Que el Código de Salud establece que son funciones del Ministerio de Salud normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados y coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacional de carácter sectorial;


CONSIDERANDO:

Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- suscribió con la República de Guatemala, el Segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud, Números GRT/HE15451-GU GRT/HE15452-GU, para apoyar al Programa denominado "Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-Guatemala, Segunda Operación Individual", de acuerdo a los montos que se establecen en la parte dispositiva del presente Acuerdo Ministerial, que aprobará el Convenio relacionado;


POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literales d) e i) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala;


ACUERDA:

 
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