ACUERDO  16-2016

Se acuerda adicionar la Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de Guatemala un Juez de Paz que tendrá a su cargo el diligenciamiento de exhibiciones personales en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 16-2016


CONSIDERANDO

Es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los Órganos Jurisdiccionales, así como distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.


CONSIDERANDO

De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo numero 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia que contiene el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, se establece que el despacho judicial es único y que donde se considere oportuno, para garantizar la tutela judicial efectiva, se podrán nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial, los que mantendrán coordinación entre sí, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la demora en la tramitación de los procesos penales sometidos a su competencia, así como los procesos constitucionales de Exhibición Personal.


CONSIDERANDO

Por la carga de trabajo que soporta actualmente el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, se hace necesario adicionar un Juez al Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de Guatemala, exclusivamente para diligenciar procesos de Exhibición Personal.


POR TANTO

Con base en lo considerado y a lo establecido en los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 84 dé la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente; 53, 54, 77, y 101 de la Ley del Organismo Judicial; 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde.


ACUERDA

 
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