ACTA MUNICIPAL 037-2013.4
Se acuerda reconocer la personalidad jurídica de las comunidades los pueblos indígenas Q´eqchi´es.
ACTA NÚMERO 037-2013 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE IXCÁN DEPARTAMENTO
DE QUICHÉ
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, con número de registro 12,408-2012, en el cual aparece asentada el Acta Número 037-2013 de fecha 17 de Junio del año dos mil trece, donde se aprobó el punto CUARTO que copiado literalmente dice así:
CUARTO: El Señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo Municipal que el día martes cuatro de junio del presente año, le fue entregado en el despacho municipal treinta y dos memoriales de igual número de comunidades Indígenas Q'eqchi'es de la micro-región VI y II con el acompañamiento y asesoría del Abogado LUIS ERNESTO SORIA MEDINA, por medio de los cuales las autoridades representativas comunitarias solicitan que sean reconocidas e inscritas en el registro de Personas Jurídicas de esta municipalidad, como COMUNIDADES INDÍGENAS Q'EQCHI'ES y con sus Autoridades Ancestrales de los pueblos Indígenas q'eqchi'es CONSIDERANDO: que dentro de las competencias del Honorable Concejo Municipal está la de liberar todo tipo de peticiones que le sean dirigidas en forma individual o colectiva y sobre la base de los preceptos constitucionales y leyes específicas que regulan esta materia los miembros del Honorable Concejo Municipal, son solidarios y responsables por la toma de decisiones. CONSIDERANDO. Que es menester darle fiel cumplimiento a las leyes que integran nuestro ordenamiento legal ya que en el mismo se observan los principios de igualdad en dignidad, derechos y obligaciones de todos los actores sociales para una convivencia armónica y pacífica. CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: "Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diferentes grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso de traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos". Así mismo el artículo 20 del Código municipal estable: "Comunidades de los Pueblos Indígenas. Las Comunidades de los pueblos indígenas son formas de cohesión social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, debiendo inscribirse en el registro civil de la municipalidad, con respeto de su organización y administración interna que se rige de conformidad con sus normas, valores y procedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales reconocidas y respetadas por el estado, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales." Así como la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: El Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo y los Acuerdos de Paz relativo a la Identidad y Derecho de Los Pueblos Indígenas así como el Derecho Consuetudinario, el cual por imperativo legal estamos obligados a observar. POR TANTO: En base a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en sus Artículos 58, 59, 65 y 66; el Código Municipal en sus Artículos 20 y 21; la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en sus artículos 5, 7, 9 y 23; El Convenio 169. de la Organización Internacional del Trabajo y los Acuerdos de Paz, relativo a la identidad y derechos de los pueblos indígenas así como el Derecho Consuetudinario, después de analizar ampliamente sobre el asunto el Honorable Concejo Municipal por unanimidad.
ACUERDA:
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