ACTA MUNICIPAL 46-2016.8
Se aprueba la exoneración temporal de las multas incurridas por falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.
ACTA NÚMERO 46-2,016
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cuarenta y seis guión dos mil dieciséis (46-2,016). Sesión pública ordinaria, Celebrada por el Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día miércoles quince de junio del año dos mil dieciséis, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:
OCTAVO. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la Replica de Guatemala, establece: Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 105 del Código Municipal faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala (Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles) las Municipalidades son beneficiarias de dicho impuesto para el desarrollo local y pueden recaudar y administrar el mismo.
CONSIDERANDO:
Que dada la situación económica por la que atraviesa actualmente la población en general, y con el objetivo de descargar la cartera morosa de un buen porcentaje de saldos incobrables, es procedente acordar una exoneración temporal por concepto de recargo de intereses, por mora causados por el incumplimiento en el pago por la prestación de los servicios de agua potable, derechos y títulos de agua, drenajes y alcantarillado, entre otros.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35 inciso i), 67 y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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