ACUERDO GUBERNATIVO 125-2016
Se faculta al ministerio de finanzas publicas se le otorgue el titular de la procuraduría general de la nación el Fideicomiso Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que sirva de instrumento financiero en dicho fondo.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 125-2016
Guatemala, 20 de junio de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado reconoce y promueve la ciencia y tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional y que la ley normará lo pertinente. Asimismo, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, en cumplimiento con el precepto constitucional establece que el Estado garantiza la libertad para desarrollar actividades científicas y tecnológicas. Así mismo, establece que el Estado será el promotor, coordinador y facilitador en la formulación, aplicación, coordinación y ejecución de las políticas nacionales de ciencia y tecnología, facilitará la coordinación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y apoyará el fortalecimiento de una base científica y tecnológica que consoliden a mediano y largo plazo núcleos de excelencia en sectores y áreas para el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto número 73-92 del Congreso de la República se creó el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -FONACYT- el cual tiene la finalidad que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYT- obtenga recursos financieros que le permitan dirigir, coordinar y financiar en forma eficaz el desarrollo científico y tecnológico nacional; asimismo, el artículo 6 del citado Decreto, faculta y autoriza a este último para firmar contratos, crear fideicomisos y cualquier otro mecanismo legal para aumentar y administrar los recursos del Fondo, habiéndose determinado según el Punto Quinto del Acta número E 01-2016 de la Reunión Extraordinaria del CONCYT de fecha 7 de enero de 2016, la necesidad de constituir un fideicomiso que se denominará "Fideicomiso Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico -FINDECYT-" como instrumento financiero para financiar programas, proyectos y actividades de investigación, desarrollo científico, tecnológico y de innovación, para la implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico vigente y su Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 16, 17 y 35 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y 45 y 47 del Decreto Número 14-2015 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA
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