ACUERDO MINISTERIAL  266-2016

Se amplía el periodo de reserva de la información relacionada con nombres de los funcionarios, servidores, empleados y asesores que laboran en la Dirección General de Inteligencia Civil.


ACUERDO MINISTERIAL No. 266-2016

Guatemala, 15 de junio de 2016



EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá a cargo la función de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo, preceptúa que el Ministerio de Gobernación tiene a su cargo la función de elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Inteligencia Civil es una institución del Estado a quien le corresponde, entre otras, la función de obtener información, procesarla, sistematizarla y analizarla, transformándola en inteligencia, la cual será utilizada para el combate del crimen organizado y delincuencia común, asimismo la protección de los intereses políticos, económicos, sociales, industriales, comerciales, tecnológicos y estratégicos de la República de Guatemala y que de conformidad con el artículo 3 literal h) del Decreto Número 71-2005 del Congreso de la República, Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, tiene la función de garantizar la seguridad y protección de sus propios recursos humanos, materiales e información y siendo que la publicidad de estos temas colocan en una situación de riesgo tanto al personal de esta Dirección como a los productos de la inteligencia realizados, vulnerando de esa forma sus procesos y actividades ante el crimen organizado y delincuencia común, es necesario mantenerlos en reserva.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 numeral 4 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, determina que cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, y la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o la impartición de justicia se considerará información reservada.


*CONSIDERANDO:

 
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