ACUERDO  136-2016

Se reforma la literal c) d) y g) del articulo 3 del acuerdo ministerial 106-2016.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 136-2016

Guatemala, 12 de mayo de 2016


EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y su restablecimiento. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;


CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, contempla como principio, que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Que el Código Civil, establece que la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido;


CONSIDERANDO:

Que al suscribirse el Convenio de Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- y el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, ambas instituciones adquirieron derechos y compromisos para promover el registro oportuno de nacimientos de niños y niñas recién nacidos, en los hospitales nacionales, puestos y áreas de salud y Centros de Atención Materno Infantil, por lo que para viabilizar la ejecución del mismo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitió el Acuerdo Ministerial número 106-2016 de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, mismo que es necesario modificar para cumplir con su objetivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones conferidas y con fundamento en los Artículos 93, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literales a), 10 literal b) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 95 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; 74 y 75 del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas del Congreso de la República de Guatemala; y 23,24 y 27 del Acuerdo del Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.


ACUERDA:

 
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