DECRETO DEL CONGRESO 27-2016
Ley del Día del Profesional del Trabajo Social
DECRETO NÚMERO 27-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce a los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, que funcionan de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y contribuyen al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país, así como al mejoramiento del nivel profesional de las diferentes profesiones.
CONSIDERANDO:
Que la profesión de Trabajo Social en Guatemala, está acreditada con grado de Licenciatura y los profesionales de esta especialidad, están agremiados al Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el trabajo social, es una disciplina de las ciencias sociales, que investiga, analiza y explica la problemática socioeconómica de las personas, grupos y comunidades, para participar mediante la aplicación del método científico, en la generación de procesos de acompañamiento social, que contribuyan a la superación de carencias sociales, económicas y culturales, mediante la organización, promoción y movilización social, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.
CONSIDERANDO:
Que el 2 de mayo de 1949, surge la primera Escuela de Servicio Social, bajo el auspicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, fecha desde la cual, el trabajo social guatemalteco ha incidido positivamente en el bienestar de la población desde el ámbito institucional público y privado, mediante su función de investigación de problemáticas sociales, diseño, dirección y ejecución de planes, programas y proyectos sociales que han generado impacto en los grupos de población más necesitados del país; generando participación activa, desde lo local y desarrollo dirigencial en la búsqueda autogestionaria de soluciones a la múltiple problemática derivada de la pobreza y exclusión social.
CONSIDERANDO:
Que los profesionales que ejercen esta profesión, por excelencia, social humanista, poseen los conocimientos teóricos metodológicos que les permiten orientar su quehacer profesional, el cual va encaminado a contribuir con el desarrollo social.
CONSIDERANDO:
Que decretar el dos de mayo como día del Profesional del Trabajo Social, es un merecido reconocimiento al aporte significativo de estos profesionales, quienes mediante el acompañamiento han contribuido a mejorar las condiciones de vida de la población más necesitada del país, construyendo una cultura de respeto y valoración del ser humano cualquiera que sea su condición étnica, económica, social, política y cultural.
POR TANTO:
De conformidad con la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
LEY DEL DÍA DEL PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL
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