ACUERDO  5-2016

Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales especializados en delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, conocerán únicamente delitos regulados en la Ley contra el Femicidio y delitos de Violencia Sexual.


ACUERDO NÚMERO 5-2016


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad para determinar la sede y circunscripción territorial que corresponda a cada órgano jurisdiccional de justicia especializada y distribuir la competencia por razón de materia y territorio, de acuerdo a las necesidades de acceso a la justicia de la población, logrando de esta manera hacer efectiva la prestación del servicio de justicia.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como las relativas al desarrollo de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 incisos a) y f), 57, 58, 86 y 94 de la Ley del Organismo Judicial y 15 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, 52 y 552 del Código Procesal Penal. La Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,680 veces.
  • Ficha Técnica: 284 veces.
  • Imagen Digital: 284 veces.
  • Texto: 270 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 24 veces.
  • Formato Word: 61 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu