ACTA MUNICIPAL  20-2016

APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MOTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE EL CHAL, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN.


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE EL CHAL, DEPARTAMENTO DE PETEN,

CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 03 DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO 20-2016, DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉS, DE SESION ORDINARIA, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 20-2016. Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de El Chal, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día jueves veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en el Despacho Municipal el señor Santos Martínez Martínez, Alcalde Municipal quien preside la Reunión, asistido por el Síndico Municipal Primero Nelson Verosalin Gaspar Hernández, Síndico Municipal Segundo Tobías Corado Zuñiga, Concejal Municipal Primero Leonardo Mateo Hernández, Concejal Municipal Segundo José Adrián Esquivel Sarceño, Concejal Municipal Tercero Miguel Felipe Garcia Solares, Concejal Municipal Cuarto Arlette Siomara Guebara de León, así como la Secretaria Municipal Karla Zulema Batún Osorio, que suscribe:

SEGUNDO:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL CHAL, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son Instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, y en su caso, la determinación y cobros equitativos y justos. Los cobros para su funcionamiento deberán ser fijados atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el servicio de mototaxis que operan dentro de esta circunscripción territorial, no ha sido reglamentado, y que su control debe adecuarse de tal manera que exista orden para la seguridad integra del traslado de personas sin riesgo y peligro, logrando con esta norma la coordinación entre las autoridades municipales, prestadores del servicio y usuarios.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere los artículos: 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 9, 35 literales b) e) i), 74 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:


APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
MOTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE EL CHAL, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN


I. DISPOSICIONES GENERALES

 
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