DECRETO DEL CONGRESO 29-2016
LEY PARA LA VIABILIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y SUSTITUCIÓN DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
DECRETO NÚMERO 29-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común; asimismo, es su deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. En consecución de dichos valores fundamentales, el Estado debe velar por el mantenimiento del orden público, la promoción de la educación superior de la población guatemalteca, incentivar el desarrollo forestal y asegurar la prestación de los servicios públicos, por lo que es prioridad nacional garantizar las fuentes de financiamiento y disponibilidad financiera para el Organismo Judicial; Ministerio Público; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de Gobernación; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Unidad de Construcción de Edificios del Estado (UCEE); Universidad de San Carlos de Guatemala; Contraloría General de Cuentas; Aporte al Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala; así como los Programas de Incentivos Forestales.
CONSIDERANDO:
Que la apertura del presupuesto del ejercicio fiscal 2016 incluye fuentes de financiamiento en diversas entidades que imposibilitan el cumplimiento pleno de sus planes de trabajo, por lo que se necesita viabilizar la ejecución presupuestaria del presente ejercicio fiscal, dotando al Ministerio de Finanzas Públicas de las herramientas necesarias para tal efecto, lo que permitirá realizar las readecuaciones presupuestarias como se establece en el presente Decreto para viabilizar la ejecución de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO:
Que es prioridad de las diferentes instituciones del Estado, la probidad, la transparencia y el esfuerzo en profesionalizar y propiciar la carrera pública administrativa, por lo que se hace necesario publicar todo lo relacionado a los servicios personales con sus logros e impactos.
CONSIDERANDO:
Que es prioridad de las diferentes instituciones del Estado, garantizar la eficiencia y la calidad del gasto público en la ejecución presupuestaria por lo que deberá incluirse en dicha reprogramación los indicadores y medios de verificación de los resultados e impactos que se esperan alcanzar.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 171, literales a) e i),
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA VIABILIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y SUSTITUCIÓN
DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO AL PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016;
Y DISPOSICIONES PARA LA PROFESIONALIZACIÓN Y CARRERA PÚBLICA
ADMINISTRATIVA
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