ACUERDO MINISTERIAL 190-2016
Se acuerda autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada MISIONEROS DEL ESPÍRITU SANTO-PROVICIA DE MÉXICO, ASOCIACION RELIGIOSA.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 190-2016
Guatemala, 13 de abril de 2016
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada MISIONEROS DEL ESPÍRITU SANTO-PROVINCIA DE MÉXICO, ASOCIACIÓN RELIGIOSA, constituida de conformidad con las leyes de la República de México Distrito Federal de Los Estados Unidos Mexicanos, por medio de su Mandatario General con Representación, se presentó a este Ministerio solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.
CONSIDERANDO:
Que la documentación presentada por la entidad solicitante, cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraría las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable, y contando con el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA:
- Buscado: 1,641 veces.
- Ficha Técnica: 3 veces.
- Imagen Digital: 3 veces.
- Texto: 2 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.