ACUERDO MINISTERIAL  108-2016

Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado para el mes de FEBRERO de 2016.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 108-2016

Guatemala, 01 de abril de 2016


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 44-2016 del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de FEBRERO de dos mil dieciséis.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001 del cuatro de mayo de dos mil uno, y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cuál se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OF1-146-2016 del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de FEBRERO de dos mil dieciséis y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución identificada como CNP-11-2016 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171, 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4, literal h) y 6, literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía; Acuerdo Ministerial número 107-2016, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, con fecha 31 de marzo de 2016;


ACUERDA:

 
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