ACTA  42-2016.4

Se exonera la multa para hacer efectivo el pago del arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en la jurisdicción del departamento de Mixco.


ACTA NÚMERO 42-2016 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número cuarenta y dos del año dos mil dieciséis, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Consejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del Gobierno municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto numero ciento veintiuno guión noventa y seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala. La contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva.


POR TANTO:

En base en lo considerado, leyes citadas y facultados lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos;


ACUERDA:

 
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